martes, 4 de abril de 2017

ANSES: Propuesta para evitar su robo

Carta abierta al Sr. Presidente Mauricio Macri

ANSES: Propuesta para evitar su robo

Estimado Sr. Presidente:

Como me sentí estafado y robado por ANSES en el momento que esta institución me liquidó el retroactivo y haber inicial de mi jubilación, y atento a lo requerido por Usted en varias ocasiones respecto a que el pueblo podría elevarle propuestas para mejorar lo que funciona mal, me atrevo a exponer mi situación, que es una entre las miles iguales o similares de las cuales se quejan en los medios masivos de comunicación cientos de jubilados.

     Yo inicié los preparativos en 2014 para reunir toda la documentación que me iban a requerir al efectuar el trámite para solicitar mi jubilación, y lo hice a través de una gestora, puesto que todavía no se había informado sobre la posibilidad que hubo desde hace dos años, más o menos, de hacer los trámites personalmente. El hecho de haber trabajado en una docena de empresas durante mi período laboral hizo que tomara con anticipación este trámite.

     Una vez que la gestora reunió toda la documentación, el 9 de mayo de 2016, es decir, dos meses y seis días antes de mi cumpleaños (15 de julio), solicitó un turno para presentarla ante la UDAI más cercana, es decir la que corresponde a la ciudad de San Francisco, Córdoba.

     ANSES otorga el turno recién para el 12 de septiembre de 2016, es decir, 4 meses y tres días después de haberse solicitado, y casi dos meses después de mi cumpleaños. En este caso, ANSES liquida mis haberes, según el artículo 7mo. de la Ley 26.970, desde el 1 de octubre de 2016. Resumiendo, ANSES se quedó con dos meses y medio de mis haberes (desde el 16 de julio hasta el 30 de septiembre), amparada por este artículo nefasto.

     En este hecho, que no es el único, hay dos aspectos a considerar:
  1. Considero una aberración que se otorgue un turno con una demora de más de 4 (cuatro) meses. ANSES puede argumentar mucho trabajo, falta de personal, sistema caído, etc. etc. Cualquier persona con dos dedos de frente se da cuenta que esto NO PUEDE ocurrir, NI DEBE ocurrir. La carencia de estructura tanto tecnológica como humana no se debe "facturar" a quien va a ser su afiliado, que hizo y seguirá haciendo sus aportes previsionales mensualmente.
  2. Lo que reza el artículo 7mo. de la Ley 26.970 a mi entender es injusto. Porque supongamos que la persona que va a solicitar el turno para iniciar su jubilación, demore por alguna causa injustificada o por olvido, o por desconocimiento, etc., ¿es justo que ANSES la castigue tomando como fecha de inicio de su retribución la de "el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada establecido en el artículo 3°"? Todos sabemos que la cuota de una moratoria es baja porque así lo establece la misma ley, que le permite al futuro jubilado completar los 30 años de aportes requeridos por aquélla. Si se trata de una suma baja y accesible a todo bolsillo, es lógico que esa retribución se abone inmediatamente, o a lo sumo, el primer día hábil de aquél en que se inició el trámite.

Lo que surge de todo este planteo es que ANSES, aprovechando la protección que le da el artículo de la Ley mencionada se "queda" con dos, tres o cuatro meses de haber jubilatorio, según los casos y demora en la entrega de los turnos.

     Podrá haber alguien que se "acuerde" que tiene que jubilarse y se haya demorado en la gestión de su turno. Pero... como no como vidrio, hasta el momento, a eso no lo creo.

     Mi sugerencia para arreglar este despropósito es que ANSES:
  1. Entregue los turnos procurando que éstos coincidan antes de la fecha del cumpleaños o dentro del mes del cumpleaños del solicitante del beneficio jubilatorio.
  2. Que la fecha del primer cobro de su primer haber jubilatorio, junto al retroactivo correspondiente, se liquide desde el primer día hábil del mes siguiente al del mes que el interesado cumple sus años.
Es verdad que hay casos en que la empresa o comerciante retenga un tiempo más al empleado próximo a jubilarse después que cumpla los 60 ó 65 años, según corresponda, hasta que éste reciba su primer haber, pero no son la mayoría de los casos ni mucho menos. La empresa no ve la hora de "liberarse" de un personal que, capacitado o no, ya no rinde como una persona de menor edad.

     Ojalá se enmiende este artículo que daña una vez más el bolsillo del ya vapuleado e ignorado jubilado. Gracias por su valioso tiempo.

Norberto José Viarengo
DU Nº 8.567.468
Morteros, Córdoba

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